Prueba del Carácter de Bienes Propios o Gananciales en el Código Civil y Comercial
El Código Civil y Comercial de la Nación, establece la distinción entre bienes propios y gananciales en el marco del matrimonio. La prueba del carácter de un bien, ya sea propio o ganancial, es crucial en casos de disolución de la sociedad conyugal, sucesiones, y otros litigios que involucren la titularidad de los bienes.
Presunción de Ganancialidad
El artículo 466 del Código Civil y Comercial presume la ganancialidad de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, salvo que se pruebe su carácter de propios. Esto significa que la carga de la prueba recae sobre quien alega que un bien es propio.
Por otra parte, el artículo 506 establece que Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades.
Medios de Prueba
Para acreditar el carácter propio o ganancial de un bien, se pueden utilizar todos los medios de prueba admitidos por la ley, incluyendo:- Títulos de propiedad: Escrituras públicas, boletos de compraventa, etc.
- Facturas de compra: Indican la fecha de adquisición y el titular del bien.
- Testimonios: Declaraciones de personas que conocen el origen del bien.
- Indicios: Circunstancias que permiten inferir la propiedad del bien.
- Pericias: Informes de expertos para determinar la fecha de adquisición o el valor del bien.
Casos Específicos
- Aportes a sociedades: Si la participación de un cónyuge en una sociedad adquiere mayor valor por la capitalización de utilidades durante el matrimonio, se presume que ha beneficiado a la comunidad (art. 491).
- Bienes indivisos: Se presume que los bienes indivisos pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas, a menos que alguno de ellos pueda probar su propiedad exclusiva (art. 472).
- Enajenación de bienes propios: Si un cónyuge vende bienes propios sin reinvertir el precio, se presume que el dinero ha beneficiado a la comunidad (art. 491).
Importancia del Instrumento Público
El instrumento público, como la escritura pública, goza de una mayor fuerza probatoria que el instrumento privado. Por ello, es recomendable documentar la adquisición de bienes durante el matrimonio mediante escrituras públicas, especialmente cuando se pretende acreditar su carácter de propios.El Artículo 466 del CCyC y la Prueba del Carácter de los Bienes
El artículo 466 del Código Civil y Comercial establece las reglas para probar si un bien es propio o ganancial al momento de la extinción de la comunidad conyugal.
En principio, se presume la ganancialidad de todos los bienes existentes al finalizar la comunidad, a menos que se pruebe lo contrario. Es decir, la carga de la prueba recae sobre quien alega que un bien es propio.
Frente a terceros, la confesión de los cónyuges no es suficiente para probar el carácter propio de un bien. Esto busca proteger a terceros de posibles colusiones entre los cónyuges en perjuicio de sus derechos.
El artículo 466 también establece un procedimiento específico para que el carácter propio de un bien registrable adquirido durante la comunidad sea oponible a terceros:
- En el acto de adquisición, debe constar expresamente que el bien se adquiere con inversión o reinversión de bienes propios, especificando su origen, y con la conformidad del otro cónyuge.
- Si no se puede obtener la conformidad del otro cónyuge, o si este la niega, el adquirente puede solicitar una declaración judicial que establezca el carácter propio del bien. Esta declaración debe anotarse marginalmente en el título de adquisición.
- Si se omitió la constancia en el acto de adquisición, el adquirente también puede solicitar la declaración judicial.
Este procedimiento busca brindar seguridad jurídica a los terceros que adquieren bienes de los cónyuges, asegurando que la información sobre el carácter del bien sea clara y esté debidamente documentada.
Conclusión
La prueba del carácter propio o ganancial de un bien es fundamental para la protección de los derechos de los cónyuges y sus herederos.- Es importante conservar la documentación que acredite la titularidad de los bienes.
- En caso de duda, es aconsejable consultar con un abogado especialista en derecho de familia para recibir asesoramiento legal adecuado.
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