Prueba del Matrimonio
El matrimonio se prueba principalmente a través de la documentación oficial que certifica su celebración.
1. Acta de Matrimonio: El acta de matrimonio es el documento principal que acredita la unión legal. Esta acta contiene información esencial sobre la ceremonia, incluyendo:
- Nombres y apellidos de los contrayentes.
- Declaración de los contrayentes de querer constituirse en cónyuges.
- Pronunciamiento del oficial público de que quedan unidos en matrimonio.
- Nombres, apellidos y datos de los testigos.
- Información sobre la convención matrimonial, si existiera.
2. Testimonio, Copia o Certificado del Acta: Si no se dispone del acta original, se puede recurrir a un testimonio, copia o certificado expedido por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Estos documentos tienen la misma validez probatoria que el acta original.
3. Libreta de Familia: La libreta de familia es un documento oficial que se entrega a los cónyuges tras la celebración del matrimonio. Esta libreta también sirve como prueba del matrimonio.
4. En situaciones excepcionales, cuando no se cuenta con la documentación oficial, se puede recurrir a la posesión de estado. La posesión de estado se refiere a la situación en la que una pareja se comporta públicamente como casada y es reconocida como tal por la sociedad, a pesar de no existir un acta de matrimonio. Sin embargo, este método de prueba es menos sólido que la presentación de la documentación oficial.
PRUEBA DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTICULO 423.- Regla general. Excepciones. Posesión de estado. El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Cuando existe imposibilidad de presentarlos, la celebración del matrimonio puede probarse por otros medios, justificando esta imposibilidad.
La posesión de estado, por sí sola, no es prueba suficiente para establecer el estado de casados o para reclamar los efectos civiles del matrimonio.
Si existe acta de matrimonio y posesión de estado, la inobservancia de las formalidades prescriptas en el acto de celebración no puede ser alegada contra la existencia del matrimonio.
PREGUNTAS SOBRE PRUEBA DEL MATRIMONIO.
¿Cómo se puede probar el matrimonio?
a) Con la libreta de familia expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
b) Con la posesión de estado.
c) Con el acta de celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
d) Todas las anteriores.
¿Qué sucede si existe acta de matrimonio y posesión de estado?
a) La inobservancia de las formalidades prescriptas en el acto de celebración no puede ser alegada contra la existencia del matrimonio.
b) La inobservancia de las formalidades prescriptas en el acto de celebración puede ser alegada contra la existencia del matrimonio.
c) La posesión de estado es prueba suficiente para establecer el estado de casados.
d) No se establece una relación entre la posesión de estado y la inobservancia de formalidades en el acto de celebración.
¿Qué se requiere para que la posesión de estado sea prueba suficiente para establecer el estado de casados?
a) Se requiere una posesión de estado continuada durante un plazo determinado de tiempo.
b) Se requiere la presentación de otros medios probatorios adicionales.
c) La posesión de estado, por sí sola, no es prueba suficiente para establecer el estado de casados.
d) No se requiere nada más que la posesión de estado.
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