PRUEBA DEL NACIMIENTO, DE LA MUERTE Y LA EDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
CAPÍTULO 9 Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad.
ARTICULO 96.- Medio de prueba. El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil.
Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República.
La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.
ARTICULO 97.- Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero. El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República.
Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos.
ARTICULO 98.- Falta de registro o nulidad del asiento. Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba.
Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta.
ARTICULO 99.- Determinación de la edad. Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos.
CUADRO RESUMEN
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Las reglas en materia de prueba del nacimiento y de la muerte han sido modernizadas, eliminándose hipótesis superadas.
Se dispone expresamente que, cuando exista ablación de órganos del cadáver, la determinación de la muerte queda sujeta a la legislación especial, para poner fin a discrepancias existentes.
PREGUNTAS SOBRE LA PRUEBA DEL NACIMIENTO, LA MUERTE Y LA EDAD DE LAS PERSONAS
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