PRUEBA DEL NACIMIENTO, DE LA MUERTE Y LA EDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
CAPÍTULO 9 Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad.
ARTICULO 96.- Medio de prueba. El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil.
Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República.
La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.
ARTICULO 97.- Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero. El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República.
Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos.
ARTICULO 98.- Falta de registro o nulidad del asiento. Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba.
Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta.
ARTICULO 99.- Determinación de la edad. Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Las reglas en materia de prueba del nacimiento y de la muerte han sido modernizadas, eliminándose hipótesis superadas.
Se dispone expresamente que, cuando exista ablación de órganos del cadáver, la determinación de la muerte queda sujeta a la legislación especial, para poner fin a discrepancias existentes.
PREGUNTAS SOBRE LA PRUEBA DEL NACIMIENTO, LA MUERTE Y LA EDAD DE LAS PERSONAS
¿Con qué se prueba el nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas?
a) Testigos presenciales
b) Documentos privados
c) Partidas del Registro Civil
d) Certificados médicos
¿Cómo se prueba la muerte de las personas?
a) Testigos presenciales
b) Documentos privados
c) Partidas del Registro Civil
d) Certificados médicos
¿Cómo se hace la rectificación de las partidas?
a) A través de un juicio ordinario
b) Conforme a lo dispuesto en la legislación especial
c) Solo con la aprobación de un juez
d) No es posible hacer rectificaciones.
¿Cómo se pueden probar el nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero?
a) Con las partidas del Registro Civil de la República.
b) Con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República.
c) Con cualquier documento emitido por una autoridad extranjera.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cuándo son suficientes los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos?
a) Para probar la muerte de los hijos de argentinos.
b) Para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos.
c) Para probar el nacimiento de los hijos de argentinos.
d) Para acreditar el nacimiento de los ciudadanos argentinos.
¿Cómo se hace la rectificación de las partidas según el artículo 96?
a) Conforme a lo dispuesto en la legislación especial.
b) Solo mediante sentencia judicial.
c) Solo con la autorización de los padres del registrado.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cómo se pueden acreditar el nacimiento y la muerte si no hay registro público o falta o es nulo el asiento?
a) No se pueden acreditar.
b) Por medio de los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos.
c) Por otros medios de prueba.
¿Qué puede hacer el juez si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado?
a) Tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro.
b) Continuar la búsqueda del cadáver.
c) No hacer nada y esperar a que el cadáver sea hallado.
¿En qué caso se debe determinar la edad de una persona judicialmente?
a) Si la persona no tiene partida de nacimiento.
b) Si la persona ha perdido su partida de nacimiento.
c) Si la partida de nacimiento de la persona no tiene información clara sobre su edad.
¿Quiénes son los encargados de dictaminar la edad de una persona en caso de que no se pueda establecer por medios ordinarios?
a) Los jueces del Registro Civil.
b) Los médicos forenses.
c) Los peritos.
¿Cuál es la función de los peritos en la determinación de la edad de una persona?
a) Establecer la identidad de la persona.
b) Determinar la causa de muerte de la persona.
c) Dictaminar la edad de la persona.
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