¿COMO SE PRUEBA EL PAGO EN LAS OBLIGACIONES?
La prueba del pago en el Código Civil y Comercial, regulada en los artículos 894 a 899, establece varias reglas sobre cómo demostrar que una obligación ha sido cumplida:
Carga de la prueba (Art. 894):
En las obligaciones de dar y de hacer, quien alega haber realizado el pago debe probarlo.
En las obligaciones de no hacer, la carga recae en el acreedor que invoca el incumplimiento.
Medios de prueba (Art. 895):
El pago puede ser probado por cualquier medio, salvo que la ley o la estipulación del contrato exijan un medio específico o ciertas formalidades.
Recibo (Art. 896):
El recibo es un documento público o privado donde el acreedor reconoce haber recibido el pago. Sirve como prueba fundamental del cumplimiento de la obligación.
Derecho a exigir recibo (Art. 897):
Tanto el deudor como el acreedor pueden exigir un recibo como constancia de la liberación o recepción de la prestación.
Reservas en el recibo (Art. 898):
El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo, y el acreedor está obligado a aceptarlas sin que ello perjudique sus derechos.
Presunciones sobre el pago (Art. 899):
Se presumen canceladas las obligaciones relacionadas cuando se emite un recibo por saldo, pagos parciales de una obligación, o cuando no se hacen reservas sobre los accesorios o daños moratorios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario