miércoles, 9 de octubre de 2024

¿Cómo se prueba el pago?

¿COMO SE PRUEBA EL PAGO EN LAS OBLIGACIONES?

La prueba del pago en el Código Civil y Comercial, regulada en los artículos 894 a 899, establece varias reglas sobre cómo demostrar que una obligación ha sido cumplida:

Carga de la prueba (Art. 894):

En las obligaciones de dar y de hacer, quien alega haber realizado el pago debe probarlo.

En las obligaciones de no hacer, la carga recae en el acreedor que invoca el incumplimiento.


Medios de prueba (Art. 895): 

El pago puede ser probado por cualquier medio, salvo que la ley o la estipulación del contrato exijan un medio específico o ciertas formalidades.


Recibo (Art. 896): 

El recibo es un documento público o privado donde el acreedor reconoce haber recibido el pago. Sirve como prueba fundamental del cumplimiento de la obligación.


Derecho a exigir recibo (Art. 897): 

Tanto el deudor como el acreedor pueden exigir un recibo como constancia de la liberación o recepción de la prestación.


Reservas en el recibo (Art. 898): 

El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo, y el acreedor está obligado a aceptarlas sin que ello perjudique sus derechos.


Presunciones sobre el pago (Art. 899): 

Se presumen canceladas las obligaciones relacionadas cuando se emite un recibo por saldo, pagos parciales de una obligación, o cuando no se hacen reservas sobre los accesorios o daños moratorios.

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